martes, 29 de noviembre de 2011

EU reconoce concurso mercantil de Vitro

EU reconoce concurso mercantil de Vitro

LA APROBACIÓN DE UN JUEZ DE TEXAS ADMITE BAJO EL CAPÍTULO 15 EL PROCESO YA INICIADO EN MÉXICO; LA EMPRESA DIJO QUE PODRÁ SEGUIR SU REESTRUCTURA, CON CAPACIDAD DE ENFRENTAR CUALQUIER ACCIÓN LEGAL.

Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México.
Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".

Barona firma ‘pagaré’ por Mexicana

Barona firma ‘pagaré’ por Mexicana


Barona firma ‘pagaré’ por Mexicana

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las pláticas que sostienen esta tarde el empresario Iván Barona y el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Sánchez Henkel, van por muy buen camino para concretar la capitalización de Mexicana de Aviación. 
"Todavía no terminamos, estamos en un receso, revisando algunos documentos, pero le puedo asegurar que las cosas van más que por buen camino", aseveró el Barona en entrevista telefónica con CNNExpansión. 
A la reunión no pudieron asistir ni Dionisio Pérez Jácome, titular de la SCT, ni el subsecretario de Transporte de la dependencia, Felipe Duarte, debido a que han estado concentrados en 
el accidente en el que perdieron la vida José Francisco Blake Mora,Secretario de Gobernación y sus colaboradores. En este sentido la reunión es presidida por Sánchez Henkel. De acuerdo con Iván Barona en este momento abordan los temas relacionados con seguridad a los fondeadores para proceder a la disposición de los fondos por 400 millones de dólares (mdd) con que la aerolínearetomará operaciones. Por su parte Mario Alberto Di Costanzo, integrante de la Comisión de Seguimiento al Proceso de Adquisición y Reestructuración de Mexicana de Aviación, reveló que Barona ya ha firmado una carta en la que se compromete a exhibir estos recursos 48 horas a partir del siguiente lunes. 
"Estamos haciendo algunos documentos que representan compromisos mutuos, es el cierre para un hecho de que esto ya se logró, pero no hemos terminado, estamos en un descanso", indicó el empresario y reiteró que todo va por muy buen camino. De concretarse en breve la capitalización de Mexicana el empresario tiene previsto que la aerolínea retome operaciones el próximo 12 de diciembre con los nueve aviones que encuentran en la base de mantenimiento de la línea aérea. 
Sin embargo, dijo a CNNExpansión que en un plazo de 18 meses estaría manejando una flota de 75 a 100 aeronaves. 
Miguel Ángel Yúdico, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS), mencionó que Iván Barona depositó 1 mdd, recursos que se han solicitado desde hace tiempo a los interesados como garantía para estar el proceso de reestructura de la aerolínea. 
El 28 de agosto de 2010, Nuevo Grupo Aeronáutico (NGA), propietario de las tres aerolíneas de Grupo Mexicana (Compañía Mexicana de Aviación, Mexicana Click y Mexicana Link) decidió cancelar las operaciones de estas líneas aéreas ante los graves problemas de liquidez que atravesaba y ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos para cambiar el contrato colectivo con trabajadores y reestructurar pasivos con acreedores. 
Según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), al primer semestre de 2010 Grupo Mexicana de Aviación tenía una participación de 28.7% en el mercado doméstico de pasaje, ubicándose en segundo lugar después 
Aeroméxico (la empresa número 63 de Las 500 de Expansión) que poseía un 32%.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito


Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Tercero - De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo Único
  • Artículo 432. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
    1. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    2. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    3. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    4. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    5. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o .
    6. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
    Para los efectos de este capítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.
  • Artículo 433Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

  • Artículo 434. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
    1. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o .
    2. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

  • Artículo 435La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 432, 433 y 434 de esta Ley, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 432, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 432

Letras de Cambio

La Letra de Cambio en la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).

Características de la Letra de Cambio

Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.

a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.

b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.

· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.  
Tabla 1.1: Estado de las Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:

La empresa se encuentra en una situación crítica, debido a que el 73% del total de las cuentas por cobrar está envejecido, influenciado fundamentalmente por el USD, donde el 85% del total de cuentas por cobrar está vencido.

Gráfico 1.1: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.

· En MN el 64% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 85% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 73% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Esta era la situación de la empresa y del país en general a comienzos del año 2000, por lo que la introducción de las Letras de Cambio, como instrumento en el reordenamiento de cobros era más que necesario, era inminente.
(Cierre del 20019)
La empresa comienza a utilizar las Letras de Cambio en Agosto del 2000, antes de que entraran en vigor las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Fue la primera empresa del MITRANS que utiliza este instrumento.
Tabla 1.2: Estado de Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar: 

Si comparamos los resultados de este año con el año 1999 (como más adelante se verá detalladamente), de no existir las letras de cambio como mejoran los resultados.
Es importante destacar que la Regulación 56 del BCC, que obliga a firmar Letras de Cambio a todos los clientes con deudas anteriores a Noviembre entra en vigor el 1ro de Noviembre, pero no fue hasta mediados del 2001 que se fue tomando conciencia de esta regulación, pues costaba mucho trabajo que aceptaran las letras de cambio. De esta manera la empresa se dio a la tarea de actualizar todos los contratos en la cláusula “Valor y forma de pago”, para poderlos obligar a firmar Letras de Cambio.

Gráfico 1.2: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.
· En MN el 38% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 55% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 42% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Creímos oportuno hacer un pequeño análisis de cómo se hubieran comportado estos indicadores en el año 2001, de no haber utilizado las letras de cambio, como instrumento de cobro.
Tabla 1.3: Comportamiento de las Cuentas Vencidas de no existir Efectos por Cobrar:

· Con la implantación de la letra de cambio se logró la disminución de las cuentas vencidas como el % de envejecimiento.
· En MN de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 62% y de lo contrario disminuiría a un 38%.
· En USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 78% y de lo contrario disminuiría a un 55%.
· En MN / USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería de un 66% y de lo contrario disminuiría a un 42 %.
Estados Comparativos

Como resultado de la implantación de las letras de cambio el envejecimiento de las cuentas por cobrar disminuyó, siendo favorable para el RCB.
· El envejecimiento de las cuentas por cobrar en ambas monedas disminuye de un 73% a un 42%.
· En MN hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 64% a un 38%.
· En USD hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 85% a un 55%.
· Mientras que las ventas en MN / USD aumentan en un 9%, las cuentas por cobrar disminuyen en un 45%.
En MN las ventas aumentan en un 10% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 24%.
En USD las ventas aumentan en un 6% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 71%.
· Se ingresaron en MN/ USD 381090.4, en MN 335366.3 y en USD 45724.13.
· El comportamiento de las cuentas por cobrar vencidas es el siguiente:
· En MN / USD disminuyeron en un 68%.
· En MN disminuyeron en un 54%.
· En USD disminuyeron en un 81%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar totales representaron el 17% de lo real ingresado. En el 2001 representan el 9%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar vencidas representan el 13% y en el 2001 el 4%.
Como resultado de este análisis tenemos que la Letra de Cambio al finalizar el año 2001 fue una garantía de cobro para la empresa ya que hubo una disminución de las cuentas por cobrar totales y las vencidas, así como el porciento de envejecimiento. Por lo que este año ha sido satisfactorio para el RCB. Todo esto fue debido a un buen manejo del instrumento en toda su amplitud

Se fusionan Coca-Cola Femsa y Grupo Tampico

Se fusionan Coca-Cola Femsa y Grupo Tampico


México, 11 Oct. (Notimex).- Coca-Cola Femsa (BMV:KOFL) anunció este martes que concretó su fusión con la división de bebidas de Grupo Tampico, en una transacción con un valor agregado nueve mil 300 millones de pesos
Lo anterior se dio luego de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que Coca-Cola Femsa celebró la víspera y donde sus accionistas aprobaron la fusión, así como la modificación de los estatutos sociales de la compañía para aumentar el número de consejeros de 18 a 21
Ahí mismo fueron designados Herman Fleishman y a Robert Fleishman como presidente y vicepresidente, respectivamente, del Grupo Tampico, así como consejero y consejero suplente, en el mismo orden, en el consejo de administración de Coca-Cola Femsa
De acuerdo con información enviada a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al momento del anuncio, esta fusión representaba un múltiplo de EV/EBITDA de 9.6 veces
Como resultado del proceso de auditoría de compra no se registraron ajustes significativos y los accionistas del Grupo Tampico recibieron 63.5 millones de acciones de KOF serie L de nueva emisión, en tanto que Coca-Cola Femsa asumió dos mil 747 millones de deuda neta
La información bursátil señala que Coca-Cola Femsa comenzará a integrar los resultados de la división de bebidas del Grupo Tampico durante este mes de octubre
 

Del Comercio Electronico Articulos 90 y 90 bis



Del Comercio Electronico Articulos 90 y 90 bis

Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona
facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto,
el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin
de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un
Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje
de Datos como propio.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor
de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en
consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere
tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de
Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la
identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el
Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la
verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.

Comercio Electrónico Articulos 89 y 89 bis

Comercio Electrónico Articulos 89 y 89 bis

TITULO SEGUNDO
De Comercio Electrónico
CAPITULO I
De los Mensajes de Datos
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del
orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las
siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los
datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté
actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo
nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no
haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información
contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de
la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o
de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que,
actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con
respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado
o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de
información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.